Micelio
Auto21 de agosto de 2024

A- de 2024

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante De Oficio·Demandado Guavita Moreno Luis Fernando

Tema · dato duro
Falta De Material Probatorio En Donde Se Pueda Demostrar Si Se Cumplió Con Sus Deberes Legales Y Constitucionales En La Dirección Del Escuadrón Antidisturbios-Dudas Respecto De Si La Conducta Que Se Investiga Tiene Relación Directa, Próxima Y Evidente Con El Servicio.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Penal Ordinaria
  • Conocimiento de procesos por presuntos delitos cometidos por miembros de la fuerza pública cuando haya duda del posible rompimiento del factor funcional
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Cincuenta y Dos Penal de Conocimiento del Circuito de Bogotá y el Juzgado 186 de Instrucción Penal Militar.

La controversia entre Despachos se presenta por causa de una investigación penal adelantada en contra de integrantes del Escuadrón Móvil Antidisturbios No 19 DECAS, por la presunta comisión de lesiones personales, que dejó varias secuelas a una ciudadana y a su hija, en hechos ocurridos en la vía entre la Avenida Ciudad de Cali con Avenida Suba, en donde se presentaron disturbios con ocasión de una protesta.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reitera que al determinar cuál es la jurisdicción competente para conocer procesos por presuntas extralimitaciones de la fuerza de agentes de seguridad del Estado en el marco de intervenciones en protestas ciudadanas, «el uso legítimo de la fuerza por parte de la Policía está sometido a los principios de legalidad, no discriminación, estricta necesidad y proporcionalidad».

La Sala considera que en el presente caso no es posible constatar de manera inequívoca que el uso de la fuerza por parte de los agentes del escuadrón antidisturbios, que estaría bajo el mando del acusado, fuera conforme a la normativa que rige el uso de la fuerza en contextos de manifestaciones ciudadanas.

Tampoco existe evidencia suficiente que permita concluir con nitidez que las acciones del ESMAD que derivaron en las lesiones de Patricia y su hija hubieren sido emprendidas para contrarrestar hechos violentos en medio de la protesta ciudadana, pues no hay prueba de que las mujeres hubieren atacado a los agentes u otras personas o cualquier otro hecho violento.

Así las cosas, a pesar de que, en principio, la actuación de la Policía Nacional -ESMAD- tuvo lugar en ejercicio de una actuación legítima, existen dudas respecto de si la conducta que se investiga tiene relación directa, próxima y evidente con el servicio, porque, (i) de ser probada, la actuación del ESMAD pudo llegar a desconocer la normativa que rige el uso de la fuerza y (ii) no hay certeza sobre la necesidad y/o urgencia de disparar contra las mujeres.

Estas circunstancias evidencian que existen dudas sobre el cumplimiento del factor funcional que permite activar el fuero militar.

En reiteración de la regla de decisión de los Autos 476 de 2021, 704 de 2021, 1113 de 2021, 102 de 2022, 176 de 2022, 115 de 2022, 1537 de 2022 , 1529 de 2022 y 462 de 2022, entre otros, ante dudas sobre el vínculo directo del delito con el servicio, requisito que la Constitución exige para que tenga aplicación el fuero penal militar, resulta imperativa la aplicación de la regla general de competencia de la jurisdicción ordinaria, porque el fuero penal militar consagrado en el artículo 221 superior solo procede excepcionalmente cuando haya certeza sobre los elementos que lo constituyen.

La Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Cincuenta y Dos Penal de Conocimiento del Circuito de Bogotá, para que proceda con lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 186 de Instrucción Penal Militar, a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto positivo de jurisdicciones entre el Juzgado Cincuenta y Dos Penal de Conocimiento del Circuito de Bogotá y el Juzgado 186 de Instrucción Penal Militar, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Cincuenta y Dos Penal de Conocimiento del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer del proceso penal en contra de Luis Fernando Guativa Moreno por los presuntos delitos cometidos en detrimento de Patricia y Camila.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-5611 al Juzgado Cincuenta y Dos Penal de Conocimiento del Circuito de Bogotá, para que proceda con lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 186 de Instrucción Penal Militar, a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.